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Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes

Artículo 103

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 103. Para ser Agente del Ministerio Público Especializado en Justicia

Penal para Adolescentes se deberá acreditar la capacitación necesaria para el

cumplimiento de sus atribuciones en la materia, además de cumplir con los mismos

requisitos de ingreso y permanencia necesarios para los Agentes del Ministerio

Público.

En forma excepcional y de acuerdo con las necesidades del servicio, se podrá

acreditar que se cuenta con la ca pacitación en materia de Justicia Penal para

Adolescentes, mediante la solventación de un examen teórico-práctico, sin perjuicio

de cumplir posteriormente con la capacitación correspondiente.

Asimismo, el Fiscal General podrá nombrar Agentes del Ministeri o Público

Especializados en el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes de

designación especial, en términos de lo dispuesto por el artículo 101 de la presente

Ley y siempre que se acredite la capacitación respectiva a través de las vías

señaladas en el párrafo inmediato anterior.

Fuente oficial: consultar publicación

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