Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes
Artículo 103
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 103. Para ser Agente del Ministerio Público Especializado en Justicia
Penal para Adolescentes se deberá acreditar la capacitación necesaria para el
cumplimiento de sus atribuciones en la materia, además de cumplir con los mismos
requisitos de ingreso y permanencia necesarios para los Agentes del Ministerio
Público.
En forma excepcional y de acuerdo con las necesidades del servicio, se podrá
acreditar que se cuenta con la ca pacitación en materia de Justicia Penal para
Adolescentes, mediante la solventación de un examen teórico-práctico, sin perjuicio
de cumplir posteriormente con la capacitación correspondiente.
Asimismo, el Fiscal General podrá nombrar Agentes del Ministeri o Público
Especializados en el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes de
designación especial, en términos de lo dispuesto por el artículo 101 de la presente
Ley y siempre que se acredite la capacitación respectiva a través de las vías
señaladas en el párrafo inmediato anterior.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MINISTERIO PUBLICO, FACULTADES DEL (LEGISLACION DE CHIAPAS). (s/clave)
- ACTUARIO DEL MINISTERIO PÚBLICO. A FIN DE INGRESAR Y PERMANECER EN EL PUESTO, DEBE SUJETARSE A LOS EXÁMENES DE SELECCIÓN Y EVALUACIONES PSICOSOCIALES, ASÍ COMO ACREDITAR LOS CURSOS (III.2o.A.61 A (10a.))
- PROCEDIMIENTO DE RECLUTAMIENTO, SELECCIÓN Y ADMISIÓN AL CURSO DE FORMACIÓN PARA CUBRIR DETERMINADAS VACANTES DE AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA (IX.1o.1 A (10a.))
- AGENTE DE LA POLICÍA JUDICIAL FEDERAL. EL NO APROBAR EXÁMENES RELATIVOS AL PERFIL REQUERIDO PARA EL CARGO NO ES MOTIVO DE SUSPENSIÓN DE ÉSTE, SINO DE SU DESTITUCIÓN. (I.1o.A.51 A )
- MINISTERIO PÚBLICO POR MINISTERIO DE LEY. LAS DILIGENCIAS PRACTICADAS POR EL PASANTE DE DERECHO, EN SU CARÁCTER DE, SATISFACEN LAS FORMALIDADES LEGALES, CUANDO NO EXISTE NADA QUE D (173)
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