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Modo: Corpus Pro

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes

Artículo 139

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 139. Desde el momento en que se interponga la recusación, el Agente

del Ministerio Público o el Perito de que se trate suspenderá el asunto y se abstendrá

de actuar en él, salvo en el caso de que sea necesario llevar a cabo diligencias

urgentes que no admitan dilación y las de mero trámite.

Fuente oficial: consultar publicación

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