Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes
Artículo 90
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 90. El Órgano contará con las unidades organizativas que sean
necesarias para el ejer cicio de sus atribuciones, y serán adscritas de conformidad
con las disposiciones que para el efecto se establecen en la presente Ley y su
reglamento, atendiendo a la disponibilidad y capacidad presupuestaria de la Fiscalía
General.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
- CONTRIBUCIONES. (s/clave)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- MUNICIPIOS. (s/clave)
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