Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes
Artículo 97
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 97. Son Agentes del Ministerio Público los servidores públicos adscritos
a la Fiscalía General que tienen a su cargo, en razón del nombramiento que se les
ha otorgado o de la calidad que les concede la presente Ley, la ejecución y el
ejercicio directo de las acciones específicas y concretas, mediante las cuales se
desarrollan las atribuciones correspondientes al objeto propio de la Institución del
Ministerio Público.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGENTES DEL MINISTERIO PUBLICO, FACULTADES DE LOS. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO, UNIDAD DEL. ACCION EJERCITADA POR EL DIRECTOR GENERAL DE AVERIGUACIONES PREVIAS. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO, FACULTADES DEL (LEGISLACION DE CHIAPAS). (s/clave)
- MINISTERIO PÚBLICO, FACULTADES DEL.- (1956)
- AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, MIEMBROS DE LA POLICÍA FEDERAL INVESTIGADORA, ASÍ COMO PERITOS ADSCRITOS A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. SU RÉGIMEN DE R (2a./J. 156/2009)
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