Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos
Artículo 96
Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 96. Procede la separación inmediata del personal de la Fiscalía General,
por la comisión de alguna de las conductas establecidas en el artículo 92, o bien,
por el incumplimiento de alguna o algunas de las obligaciones previstas en las
fracciones IV, V, VI, VII, VIII, XII, XIII y XIX, del artículo 93 de la presente Ley o, en
su caso, por la reiteración de por lo menos tres ocasiones en el incumplimiento de
alguna o algunas de las obligaciones restantes del artículo citado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EMPLEADOS OFICIALES CESE DE LOS. (s/clave)
- POLICÍA FEDERAL MINISTERIAL. EL CESE O BAJA DE LOS AGENTES QUE INCUMPLAN CON LOS REQUISITOS DE PERMANENCIA PREVISTOS EN LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, (189)
- POLICÍA FEDERAL MINISTERIAL. EL CESE O BAJA DE LOS AGENTES QUE INCUMPLAN CON LOS REQUISITOS DE PERMANENCIA PREVISTOS EN LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, (1a./J. 103/2010)
- BAJA DE LOS MILITARES. (s/clave)
- PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. SÍ ESTÁ FACULTADO PARA IMPONER LAS SANCIONES PREVISTAS POR LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.- (504)
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