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Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos · Titulo TERCERO — De la Organización y Funcionamiento de la Cámara de Senadores · Capitulo SEXTO — De la Organización Técnica y Administrativa · Seccion Tercera — De la Tesorería y la Contraloría

Artículo 112

Ordenamiento: Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 112.

1. La Cámara tendrá una contraloría interna, cuyo titular será designado por mayoría de los senadores presentes en el Pleno a propuesta de la Junta de Coordinación Política. El contralor podrá ser removido de su cargo por causa grave, calificada por el voto de la mayoría de los senadores presentes en el Pleno.

2. Las ausencias temporales del contralor interno mayores de treinta días naturales, serán suplidas por el titular de la subcontraloría que corresponda, en el orden de prelación que señala el párrafo 2 del artículo 113, quien fungirá como encargado del despacho.

Numeral adicionado DOF 05-03-2009

3. En su caso, el encargado del despacho realizará las funciones que esta ley y demás ordenamientos aplicables determinen para el titular de la Contraloría Interna.

Numeral adicionado DOF 05-03-2009

Fuente oficial: consultar publicación

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