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Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 121

Ordenamiento: Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 121.

1. Las sesiones de la Comisión Permanente tendrán lugar una vez por semana en los días ya las horas que el Presidente de la misma indique formalmente. Si hubiere necesidad de celebrar algunas otras sesiones fuera de los días estipulados, se llevarán a cabo previa convocatoria por parte del Presidente.

Fuente oficial: consultar publicación

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