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Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos · Titulo SEGUNDO — De la Organización y Funcionamiento de la Cámara de Diputados · Capitulo CUARTO — De la Junta de Coordinación Política · Seccion Primera — De su integración

Artículo 32

Ordenamiento: Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-07

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 32.

1. En caso de ausencia temporal o definitiva del Presidente de la Junta, el Grupo Parlamentario al que pertenezca informará de inmediato, tanto al Presidente de la Cámara como a la propia Junta, el nombre del diputado que lo sustituirá.

2. Los integrantes de la Junta podrán ser sustituidos temporalmente de conformidad con las reglas internas de cada Grupo Parlamentario.

Sección Segunda

De su naturaleza y atribuciones

Fuente oficial: consultar publicación

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