Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos · Titulo TERCERO — De la Organización y Funcionamiento de la Cámara de Senadores · Capitulo SEGUNDO — De la Mesa Directiva · Seccion Primera — De su integración, duración y elección
Artículo 63
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 63.
1. El Presidente de la Mesa Directiva será suplido en sus ausencias temporales por el Vicepresidente que corresponda de acuerdo al orden en que hayan sido electos.
2. En caso de ausencia de todos los vicepresidentes, el Presidente de la Mesa Directiva podrá designar a alguno de los Secretarios para conducir el debate durante las sesiones.
3. En caso de vacantes de cualquiera de los integrantes de la Mesa Directiva, se procederá a una nueva elección en los términos del artículo 62 de esta Ley; los así electos concluirán el periodo de quien hubiese dejado la vacante.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INICIATIVA DE LEY. EL DESECHAMIENTO QUE REALIZA LA CÁMARA DE DIPUTADOS, CUANDO ACTÚA COMO REVISORA, NO IMPIDE QUE PUEDA PRESENTAR UNA INICIATIVA SOBRE LA MISMA LEY EN LAS SESIONES (VI.1o.A.28 K)
- PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, QUIENES PUEDEN INTERPONER REVISION A NOMBRE DEL. (s/clave)
- JUECES DE DISTRITO, FALTAS TEMPORALES DE LOS. (s/clave)
- JUNTA INTERSECRETARIAL, CARACTER DE LA. (s/clave)
- SECRETARIOS ENCARGADOS DEL DESPACHO POR VACACIONES DEL TITULAR, LAS SENTENCIAS QUE EN MATERIA DISTINTA A LA DE AMPARO PRONUNCIEN LOS, CARECEN DE VALIDEZ SI NO CUENTAN PREVIAMENTE C (XXI.1o.88 K)
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