Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 79
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 79.
1. La ocupación de los espacios y los escaños en el salón de sesiones se hará de forma que los integrantes de cada grupo parlamentario queden ubicados en un área regular y continua. La asignación definitiva de las áreas que correspondan a los grupos estará a cargo del Presidente de la Cámara. Para ello, los coordinadores de los grupos podrán formular propuestas de ubicación. En todo caso, el Presidente resolverá con base en el número de integrantes de cada grupo, en orden decreciente, el número de grupos conformados y las características del salón de sesiones.
CAPITULO CUARTO
De la Junta de Coordinación Política
Sección Primera
De su integración
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PERSONAS AUTORIZADAS PARA INTEGRAR EMERGENTEMENTE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA. DEBEN ESTAR EN LA LISTA NOMINAL DE LA SECCIÓN Y NO SÓLO VIVIR EN ELLA.- (36)
- COALICIÓN. SU REPRESENTANTE NO SUSTITUYE A LOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS ANTE LOS ÓRGANOS DE VIGILANCIA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.- (98)
- COALICIÓN DE SENADORES POR MAYORÍA RELATIVA EN ONCE O MÁS ENTIDADES FEDERATIVAS. DEBE DESIGNAR REPRESENTANTE ANTE LOS CONSEJOS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.- (93)
- INICIATIVA DE LEY. EL DESECHAMIENTO QUE REALIZA LA CÁMARA DE DIPUTADOS, CUANDO ACTÚA COMO REVISORA, NO IMPIDE QUE PUEDA PRESENTAR UNA INICIATIVA SOBRE LA MISMA LEY EN LAS SESIONES (VI.1o.A.28 K)
- PROCESO LEGISLATIVO. LAS CÁMARAS QUE INTEGRAN EL CONGRESO DE LA UNIÓN TIENEN LA FACULTAD PLENA DE APROBAR, RECHAZAR, MODIFICAR O ADICIONAR EL PROYECTO DE LEY O DECRETO, INDEPENDIEN (110)
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