Ley Orgánica del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Hidalgo.
Artículo 16
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 16. Para un mejor desempeño de las labores asignadas al Instituto, podrán crearse
Coordinaciones Regionales, que atenderán asuntos en materias especializadas o en determinada región
del Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
- CONSTITUCION. (s/clave)
- AUTORIDADES, FACULTADES DE LAS. (s/clave)
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