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Ley Orgánica del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Hidalgo.

Artículo 15

Ordenamiento: Ley Orgánica del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Hidalgo. · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 15. Los responsables de las unidades tendrán las siguientes atribuciones:

I. Vigilar el debido cumplimiento de las actividades de los Defensores asignados a su unidad;

II. Resolver las consultas de trabajo que le presenten los Defensores;

III. Distribuir los asuntos entre los Defensores asignados a su unidad;

IV. Rendir al responsable del área un informe mensual de las actividades desarrolladas;

V. Supervisar periódicamente el desempeño de las funciones del personal adscrito a su unidad;

VI. Recibir y designar en materia Penal a los Defensores, previa solicitud del Órgano jurisdiccional o

el Agente del Ministerio Público, en términos de Ley; y

VII. Las demás que les confiera la presente Ley, su Reglamento o le asigne el Director.

Fuente oficial: consultar publicación

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