Ley Orgánica del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Hidalgo.
Artículo 15
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 15. Los responsables de las unidades tendrán las siguientes atribuciones:
I. Vigilar el debido cumplimiento de las actividades de los Defensores asignados a su unidad;
II. Resolver las consultas de trabajo que le presenten los Defensores;
III. Distribuir los asuntos entre los Defensores asignados a su unidad;
IV. Rendir al responsable del área un informe mensual de las actividades desarrolladas;
V. Supervisar periódicamente el desempeño de las funciones del personal adscrito a su unidad;
VI. Recibir y designar en materia Penal a los Defensores, previa solicitud del Órgano jurisdiccional o
el Agente del Ministerio Público, en términos de Ley; y
VII. Las demás que les confiera la presente Ley, su Reglamento o le asigne el Director.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDAD OFICIAL DE LOS JUECES DE DISTRITO. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO, DELEGADOS DEL. (s/clave)
- DEFENSOR. EL ARTÍCULO 20 CONSTITUCIONAL NO OBLIGA A LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL NI AL MINISTERIO PÚBLICO A DESIGNARLO, AL MOMENTO DE EXPEDIR Y EJECUTAR, RESPECTIVAMENTE, UNA ORDEN (XVII.2o.26 P)
- POLICÍA JUDICIAL MILITAR. PARA QUE TENGAN VALIDEZ SUS ACTUACIONES DEBEN SER ORDENADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR A CUYO MANDO Y AUTORIDAD SE ENCUENTRA. (I.5o.P.62 P)
- ACCION PENAL. (s/clave)
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