Ley Orgánica del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Hidalgo.
Artículo 4
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 4. El Instituto tiene por objeto garantizar la orientación, asesoría y representación jurídica en el
fuero común, a personas de escasos recursos económicos, o que no cuent en con abogado en materia
penal, para la adecuada defensa y protección de sus derechos humanos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSTITUCIONES DE CARACTER PUBLICO. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- REVISION DE OFICIO. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- OFICINAS PUBLICAS, AMPAROS PEDIDOS POR LAS. (s/clave)
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