Ley Orgánica del Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos · Titulo PRIMERO — CAPITULO UNICO · Capitulo UNICO — DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 3
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 3.- El domicilio del Instituto será la Ciudad de Cuernavaca, sin perjuicio
de que se puedan establecer representaciones regionales en aquellas zonas de la
Entidad que requieran atención particular.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- REVISION DE OFICIO. (s/clave)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
- INSTITUCIONES DE CARACTER PUBLICO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis