Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo
Artículo 3
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Procurador: Al Procurador General de Justicia del Estado de Hidalgo.
II. Procuraduría: A la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo.
III. Reglamento: Al Reglamento de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
IV. Código: Al Código Nacional de Procedimientos Penales.
V. Ley Nacional: A la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
en Materia Penal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. ES AUTORIDAD RESPONSABLE EJECUTORA PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO. (I.1o.P.86 P)
- REPRESENTACIÓN LEGAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO. CORRESPONDE AL SECRETARIO DE GOBIERNO. (XXII.2o.5 C )
- ORDEN DE APREHENSION DICTADA POR JUEZ DE DISTRITO. AUTORIDADES EJECUTORAS DE LA. EL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA Y EL SUPERVISOR GENERAL DE SERVICIOS TECNICOS CRIMINALISTICOS (610)
- PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA. FUNCIONARIOS QUE PUEDEN ACTUAR EN SU NOMBRE. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION DICTADA POR JUEZ DE DISTRITO, AUTORIDADES EJECUTORAS DE LA. EL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA Y EL SUPERVISOR GENERAL DE SERVICIOS TECNICOS Y CRIMINALISTIC (s/clave)
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