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Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo

Artículo 2

Ordenamiento: Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-03-11

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 2. El Ministerio Público, representante del interés social, es una institución de buena

fe, con autonomía técnica y administrativa para garantizar su independencia en la emisión de las

determinaciones de su competencia.

El Ministerio Público es de carácter civil, disciplinado, profesional, único, indivisible y jerárquico en su

organización; en sus funciones no podrá ser influido ni restringido por ninguna otra autoridad o instancia.

Su actuación se sujetará a los principios de legalidad, responsabilidad, objetividad, transparencia,

honradez, confidencialidad, lealtad, inmediatez, perspectiva de género, perspectiva intercultural y

perspectiva a favor de las personas con discapacidad.

Fuente oficial: consultar publicación

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