Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo
Artículo 2
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 2. El Ministerio Público, representante del interés social, es una institución de buena
fe, con autonomía técnica y administrativa para garantizar su independencia en la emisión de las
determinaciones de su competencia.
El Ministerio Público es de carácter civil, disciplinado, profesional, único, indivisible y jerárquico en su
organización; en sus funciones no podrá ser influido ni restringido por ninguna otra autoridad o instancia.
Su actuación se sujetará a los principios de legalidad, responsabilidad, objetividad, transparencia,
honradez, confidencialidad, lealtad, inmediatez, perspectiva de género, perspectiva intercultural y
perspectiva a favor de las personas con discapacidad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MINISTERIO PUBLICO, INSTITUCION INDIVISIBLE Y UNICA. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO, REPRESENTACION DEL. (s/clave)
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