Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo
Artículo 4
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 4. El Ministerio Público tiene a su cargo ejercer la representación y defensa de los
intereses de la sociedad, investigar y perseguir los delitos, así como las demás atribuciones que el
orden jurídico disponga.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- POLICIA JUDICIAL. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO, REPRESENTACION DEL. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO, AMPARO CONTRA SUS ACTOS. (s/clave)
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