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Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo

Artículo 37

Ordenamiento: Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-03-11

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 37. Los miembros del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia y demás servidores

públicos que determine el Procurador mediante acuerdo, deberán someterse y aprobar los procesos

de evaluación de control de confianza y del desempeño, los cuales serán iníciales, permanentes,

periódicos y obligatorios de conformidad con las disposiciones aplicables.

Los procesos de evaluación de control de confianza y evaluación del desempeño, constarán de los

siguientes exámenes:

I.- Patrimoniales y de entorno social;

II.- Psicométricos y psicológicos;

III.- Toxicológicos;

IV.- Periciales de polígrafo; y

V. Los demás que se consideren necesarios para la calificación del personal. Los procesos de

evaluación tendrán por objeto comprobar que los servidores públicos a que se refiere el párrafo primero,

dan debido cumplimiento a los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad,

objetividad, imparcialidad, inmediatez, perspectiva de género, perspectiva intercultural, perspectiva a

favor de las personas con discapacidad y de respeto a los derechos humanos.

Fuente oficial: consultar publicación

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