Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo
Artículo 37
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 37. Los miembros del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia y demás servidores
públicos que determine el Procurador mediante acuerdo, deberán someterse y aprobar los procesos
de evaluación de control de confianza y del desempeño, los cuales serán iníciales, permanentes,
periódicos y obligatorios de conformidad con las disposiciones aplicables.
Los procesos de evaluación de control de confianza y evaluación del desempeño, constarán de los
siguientes exámenes:
I.- Patrimoniales y de entorno social;
II.- Psicométricos y psicológicos;
III.- Toxicológicos;
IV.- Periciales de polígrafo; y
V. Los demás que se consideren necesarios para la calificación del personal. Los procesos de
evaluación tendrán por objeto comprobar que los servidores públicos a que se refiere el párrafo primero,
dan debido cumplimiento a los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad,
objetividad, imparcialidad, inmediatez, perspectiva de género, perspectiva intercultural, perspectiva a
favor de las personas con discapacidad y de respeto a los derechos humanos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROCESOS DE EVALUACIÓN DE CONTROL DE CONFIANZA DEL PERSONAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. COMPETE A LOS JUECES DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA CONOCER DE LAS CO (III.2o.A.41 A (10a.))
- SERVIDORES PÚBLICOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. EL AMPARO QUE PROMUEVAN CONTRA LOS ACTOS EMITIDOS DENTRO DE LOS PROCESOS DE EVALUACIÓN DE CONTROL DE CONFIANZA ES IM (III.2o.A.11 A (10a.))
- EVALUACIÓN POLIGRÁFICA. EL ARTÍCULO 85, FRACCIÓN VI, DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA QUE LA PREVÉ, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA (2a. CXX/2013 (10a.))
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL. NO PROCEDE CONCEDERLA EN CONTRA DE LOS EFECTOS DE LA CITACIÓN HECHA AL AGENTE DE INVESTIGACIÓN FEDERAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, PARA PRAC (I.7o.A.313 A)
- PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. EL PROCESO DE EVALUACIÓN PREVISTO EN LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, NO ES APLICABLE A LOS TRABAJADORES DE BASE. (2a. XLIX/2010)
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