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Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo

Artículo 39

Ordenamiento: Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-03-11

Vigencia verificada: 9 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 39. Los servidores públicos serán citados a la práctica de los exámenes respectivos. En

caso de no presentarse sin mediar causa justificada, se les tendrá por no aptos, y en consecuencia

aquellos que pertenezcan al Servicio de Carrera de Procuración de Justicia, serán separados de éste.

En el caso de los servidores públicos que el Procurador haya determinado que se sujeten a los

procesos de evaluación, ya sea que no se presenten a la práctica de los exámenes sin mediar causa

justificada o el resultado de éstos sea de no apto, se procederá conforme a las disposiciones legales

aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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