Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo
Artículo 45
Vigencia verificada: 15 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 45. Son obligaciones de los Agentes del Ministerio Público, Peritos, Facilitadores, Agentes de
la Policía Investigadora, Auxiliares jurídicos y personal administrativo, para salvaguardar la legalidad,
eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad y de respeto a los derechos humanos en el
desempeño de su función, las siguientes:
I.- Conducirse siempre con apego al orden jurídico y respeto a los derechos humanos;
II.- Prestar auxilio a las personas que hayan sido víctimas de algún delito, en la medida que resulte
posible, así como brindar protección a sus bienes y derechos. Su actuación deberá ser
congruente, oportuna y proporcional al hecho;
III. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad, sin discriminar a persona alguna por su
origen étnico o nacional, características sexuales, identidad o expresión de género, orientación
sexual, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las
opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana
y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas;
Fracción reformada, P.O. Alcance dos del 17 de mayo de 2024.
IV.- Impedir, por los medios que tuvieren a su alcance y en el ámbito de sus atribuciones, que se
infrinjan, toleren o permitan actos de tortura física o psicológica u otros tratos o
sanciones crueles, inhumanos o degradantes. Los servidores públicos que tengan
conocimiento de ello deberán denunciarlo inmediatamente ante la autoridad competente;
V.- Abstenerse de ejercer empleo, cargo o comisión y demás actividades a que se refiere el
Artículo 46 de esta Ley;
VI.- Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse de todo acto
arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que en ejercicio de sus
derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la población;
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGENTES DEL MINISTERIO PUBLICO, FACULTADES DE LOS. (s/clave)
- DEBIDA DILIGENCIA EN LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS. EL TITULAR DE LA FISCALÍA ESPECIAL EN INVESTIGACIÓN DEL DELITO DE TORTURA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA ESTÁ FACULTAD (I.9o.P.328 P (10a.))
- DEBIDA DILIGENCIA EN LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS. EL TITULAR DE LA FISCALÍA ESPECIAL EN INVESTIGACIÓN DEL DELITO DE TORTURA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA ESTÁ FACULTAD (I.9o.P. J/6 P (11a.))
- LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, EL PROMOVENTE DE LA ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD, SÍ TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA QUE SE RESUELVA Y SE LE HAGA SABER.- (397)
- MINISTERIO PUBLICO, AMPARO CONTRA SUS ACTOS. (s/clave)
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