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Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo

Artículo 45

Ordenamiento: Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-03-11

Vigencia verificada: 15 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 45. Son obligaciones de los Agentes del Ministerio Público, Peritos, Facilitadores, Agentes de

la Policía Investigadora, Auxiliares jurídicos y personal administrativo, para salvaguardar la legalidad,

eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad y de respeto a los derechos humanos en el

desempeño de su función, las siguientes:

I.- Conducirse siempre con apego al orden jurídico y respeto a los derechos humanos;

II.- Prestar auxilio a las personas que hayan sido víctimas de algún delito, en la medida que resulte

posible, así como brindar protección a sus bienes y derechos. Su actuación deberá ser

congruente, oportuna y proporcional al hecho;

III. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad, sin discriminar a persona alguna por su

origen étnico o nacional, características sexuales, identidad o expresión de género, orientación

sexual, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las

opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana

y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas;

Fracción reformada, P.O. Alcance dos del 17 de mayo de 2024.

IV.- Impedir, por los medios que tuvieren a su alcance y en el ámbito de sus atribuciones, que se

infrinjan, toleren o permitan actos de tortura física o psicológica u otros tratos o

sanciones crueles, inhumanos o degradantes. Los servidores públicos que tengan

conocimiento de ello deberán denunciarlo inmediatamente ante la autoridad competente;

V.- Abstenerse de ejercer empleo, cargo o comisión y demás actividades a que se refiere el

Artículo 46 de esta Ley;

VI.- Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse de todo acto

arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que en ejercicio de sus

derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la población;

Fuente oficial: consultar publicación

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