Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo
Artículo Transitorio SEGUNDO
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
SEGUNDO. La Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo, dentro de los 180 días
siguientes a la publicación de este Decreto, desarrollará los lineamientos, protocolos, acuerdos y
demás instrumentos necesarios para el debido funcionamiento del Centro Estatal de Protección a
Personas y el Centro de Atención Temprana.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- PRORROGA DE JURISDICCION. PARA QUE PROCEDA, ES NECESARIO QUE ESTA SE REALICE DE COMUN ACUERDO ENTRE EL GOBERNADOR DEL ESTADO Y EL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA (LEGISLACI (s/clave)
- PRUEBAS DESAHOGADAS DURANTE LA AMPLIACION DEL TERMINO CONSTITUCIONAL, EFECTOS DE LAS OFRECIDAS POR EL AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO. (XXI. 2o. 36 P)
- PROCESOS. (s/clave)
- PROCESOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis