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Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango

Artículo 162

Ordenamiento: Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 162. Son bienes del dominio público municipal, enunciativamente:

I. Los de uso común.

II. Los destinados por el Ayuntamiento a un servicio público y los propios que de hecho utilice para

dichos fines.

III. Los muebles municipales que por su naturaleza normalmente no sean sustituibles.

IV. Los monumentos históricos, arqueológicos y artísticos, sean muebles o inmuebles, de propiedad

municipal.

V. Las servidumbres, cuando el predio dominante sea uno de los indicados en este artículo.

Fuente oficial: consultar publicación

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