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Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango

Artículo 172

Ordenamiento: Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 172. Las enajenaciones a título gratuito, se harán a favor de personas físicas o morales

únicamente cuando sean de utilidad pública, beneficio social o para educación, las cuales deberán

cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 170 y 171 de la presente Ley.

El Ayuntamiento, al momento de autorizar la enajenación establecerá el plazo que deberá otorgar para

el uso y destino de dicho bien; y en caso de que el beneficiario no cumpla con tal disposición, el bien

se reincorporará a la hacienda municipal.

Fuente oficial: consultar publicación

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