Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo 173
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 173. Los ayuntamientos podrán dar en arrendamiento los bienes que integren su patrimonio
hasta el término en que dure su período de ejercicio constitucional.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AYUNTAMIENTOS. ARRENDAMIENTO DE BIENES DEL MUNICIPIO. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, CONSTITUCIONALIDAD DE LOS DECRETOS DE LAS LEGISLATURAS LOCALES EN MATERIA DE. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, CONSTITUCIONALIDAD DE LOS DECRETOS DE LAS LEGISLATURAS LOCALES EN MATERIA DE.- (339)
- ARRENDAMIENTOS CELEBRADOS POR LOS AYUNTAMIENTOS. (s/clave)
- AYUNTAMIENTOS, ACTOS DE LOS. (s/clave)
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