Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo 174
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 174. La enajenación onerosa de bienes muebles e inmuebles de los municipios, deberá
ser en numerario o especie y se efectuará en subasta pública que garantice al municipio las mejores
condiciones posibles en cuanto a precio de venta, conforme a las siguientes bases:
I. La convocatoria, que deberá contener el precio base determinado por el avalúo que haya ordenado
el Ayuntamiento, y la identificación de los bienes a rematarse, se publicará por una sola vez y con
quince días de anticipación, por lo menos, a la fecha señalada para la diligencia de remate, en uno de
los periódicos de mayor circulación en el municipio que corresponda, en los estrados del edificio
municipal y en cualquier otro lugar público.
II. Será postura legal la que cubra la totalidad del precio fijado y los postores deberán depositar
previamente a la celebración de la diligencia el cincuenta por ciento, por lo menos, en efectivo del precio
determinado.
III. El síndico municipal declarará fincado el remate y el Ayuntamiento determinará si procede o no
aprobarlo. De aprobarse el mismo, ordenará se emita el documento que acredite la propiedad, mismo
que tendrá el carácter de escritura pública, a quien haya presentado la postura más alta o la oferta más
provechosa a los intereses del municipio.
IV. En la diligencia de remate y en cualquier otra formalidad se aplicará supletoriamente el Código de
Procedimientos Civiles del Estado de Durango.
LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO
DE DURANGO.
FECHA DE ULTIMA REFORMA:
DEC. 285 P.O. 97 DEL 04 DE DICIEMBRE DE 2025.
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En el caso de otro tipo de enajenación a título oneroso, aprobada por el propio Ayuntamiento, la forma
para determinar el valor del inmueble se precisará en el resolutivo correspondiente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EDICTOS. ELEMENTOS QUE DEBEN CONTENER PARA QUE TAL ANUNCIO SEA EFICAZ EN LA ETAPA DE REMATE. (I.3o.C.871 C )
- REMATE EN ÚLTIMA ALMONEDA. EL PRECIO EN QUE SE ADJUDIQUE EL BIEN EMBARGADO, NO DEPENDE DE LA VOLUNTAD DEL DEUDOR, SINO DE LA DISPOSICIÓN EXPRESA DE LA LEY. (I.3o.C. J/64)
- REMATE EN ÚLTIMA ALMONEDA. EL PRECIO EN QUE SE ADJUDIQUE EL BIEN EMBARGADO, NO DEPENDE DE LA VOLUNTAD DEL DEUDOR, SINO DE LA DISPOSICIÓN EXPRESA DE LA LEY. (1206)
- REMATE EN ÚLTIMA ALMONEDA. EL PRECIO EN QUE SE ADJUDIQUE EL BIEN EMBARGADO, NO DEPENDE DE LA VOLUNTAD DEL DEUDOR, SINO DE LA DISPOSICIÓN EXPRESA DE LA LEY. (I.3o.C.199 C )
- REMATE, LOS EDICTOS QUE SE PUBLIQUEN DEBEN CONTENER EL PRECIO QUE SIRVA DE BASE PARA EL. (s/clave)
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