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Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango

Artículo 174

Ordenamiento: Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 174. La enajenación onerosa de bienes muebles e inmuebles de los municipios, deberá

ser en numerario o especie y se efectuará en subasta pública que garantice al municipio las mejores

condiciones posibles en cuanto a precio de venta, conforme a las siguientes bases:

I. La convocatoria, que deberá contener el precio base determinado por el avalúo que haya ordenado

el Ayuntamiento, y la identificación de los bienes a rematarse, se publicará por una sola vez y con

quince días de anticipación, por lo menos, a la fecha señalada para la diligencia de remate, en uno de

los periódicos de mayor circulación en el municipio que corresponda, en los estrados del edificio

municipal y en cualquier otro lugar público.

II. Será postura legal la que cubra la totalidad del precio fijado y los postores deberán depositar

previamente a la celebración de la diligencia el cincuenta por ciento, por lo menos, en efectivo del precio

determinado.

III. El síndico municipal declarará fincado el remate y el Ayuntamiento determinará si procede o no

aprobarlo. De aprobarse el mismo, ordenará se emita el documento que acredite la propiedad, mismo

que tendrá el carácter de escritura pública, a quien haya presentado la postura más alta o la oferta más

provechosa a los intereses del municipio.

IV. En la diligencia de remate y en cualquier otra formalidad se aplicará supletoriamente el Código de

Procedimientos Civiles del Estado de Durango.

LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO

DE DURANGO.

FECHA DE ULTIMA REFORMA:

DEC. 285 P.O. 97 DEL 04 DE DICIEMBRE DE 2025.

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En el caso de otro tipo de enajenación a título oneroso, aprobada por el propio Ayuntamiento, la forma

para determinar el valor del inmueble se precisará en el resolutivo correspondiente.

Fuente oficial: consultar publicación

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