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REMATE, LOS EDICTOS QUE SE PUBLIQUEN DEBEN CONTENER EL PRECIO QUE SIRVA DE BASE PARA EL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 350723 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4451

Aunque el artículo 570 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, no establece expresamente que en los edictos se contengan el precio del bien cuya subasta pública se anuncie, debe decirse que como ésta es una venta judicial que de todos modos requiere precio, y la publicación de edictos tiene por objeto, en beneficio de acreedor y deudor, convocar postores, es indudable que debe figurar en las publicaciones, la suma que servirá de base para la subasta, con la determinación del bien que se remate, un elemento fundamental para atraer interesados.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350723-fde0a27a/remate-los-edictos-que-se-publiquen-deben-contener · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 7621/42. Arguinzóniz de Dueñas Julia. 2 de diciembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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