Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango

Artículo 175

Ordenamiento: Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 175. Cuando se trate de satisfacer necesidades de suelo para vivienda, el Ayuntamiento

se reservará el dominio de los bienes, hasta en tanto se cumplan las siguientes condiciones:

I. Que se edifique en el inmueble una vivienda, suficientemente apta para habitarse en el plazo que

establezca el decreto de autorización que al respecto apruebe la Legislatura del Estado.

II. Que se cubra totalmente el precio fijado.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 174Índice de la leyArt. 176 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis