Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango

Artículo 176

Ordenamiento: Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 176. En todas las enajenaciones que realice el Ayuntamiento para satisfacer necesidades

de suelo para vivienda de interés social, quedará constituido de pleno derecho el patrimonio familiar

sobre los inmuebles objeto de la enajenación. Para estos efectos, el particular que desee adquirir dichos

bienes, deberá acreditar ante las autoridades municipales lo siguiente:

I. Que es mayor de edad o que está emancipado.

II. Que es vecino del municipio.

III. La existencia de la familia a cuyo favor se va a constituir el patrimonio. La comprobación de los

vínculos familiares se hará con las copias certificadas de las actas del Registro Civil.

IV. El promedio de sus ingresos, para los efectos del plazo de pagos en el contrato de compraventa

correspondiente.

V. Que compruebe que tanto él como su cónyuge o concubina carecen de bienes inmuebles en

propiedad.

En todos los casos, el valor de los inmuebles que se enajenen a cada particular para satisfacer

necesidades de suelo para vivienda, no deberá exceder del valor máximo que para la constitución del

patrimonio familiar señala el Código Civil para el Estado de Durango.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 175Índice de la leyArt. 177 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis