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Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango

Artículo 177

Ordenamiento: Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 177. En las enajenaciones de inmuebles que realicen los ayuntamientos en los términos

del artículo anterior, no se requerirá el otorgamiento de escritura ante notario público. El documento

que contenga la enajenación tendrá el carácter de escritura pública y de berá ser suscrito por el

Presidente Municipal, el secretario del Ayuntamiento, el síndico municipal y el particular adquiriente.

El documento que contenga la enajenación, deberá ser inscrito en el Registro Público de la Propiedad

que corresponda.

LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO

DE DURANGO.

FECHA DE ULTIMA REFORMA:

DEC. 285 P.O. 97 DEL 04 DE DICIEMBRE DE 2025.

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Fuente oficial: consultar publicación

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