COMPRAVENTA DE INMUEBLES DOCUMENTOS PUBLICOS (LEGISLACION DE YUCATAN).
Conforme al artículo 1379 del Código Civil, la venta de un inmueble podrá hacerse en documento que firmarán el comprador y el vendedor ante escribano público, y de acuerdo con la fracción II del artículo 216 del Código de Procedimientos Civiles, son públicos los documentos auténticos expedidos por funcionarios que desempeñan cargo público, en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones. Los escribanos públicos son funcionarios a quienes el Estado concede fe en los actos en que intervienen en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con los artículos 1o., 2o., y 3o., de la Ley del Notariado; por lo que debe estimarse que el documento que contiene la venta otorgada ante un escribano público, tiene el carácter de documento público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342511-a5f0fd89/compraventa-de-inmuebles-documentos-publicos-legislacion-de-yucatan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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