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Modo: Corpus Pro

COMPRAVENTA DE INMUEBLES (LEGISLACION DE YUCATAN).

Clave: — · Registro digital (IUS): 359837 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5948

Conforme al artículo 883 del Código Civil del Estado de Yucatán, para que un contrato sea válido, debe tener, entre otras condiciones, la de que se celebre con las formalidades externas que exigen las leyes; y según lo previenen los artículos 207, 2079, 2080 y 2083 del propio ordenamiento, cuando se trata de la compraventa de inmuebles, el contrato requiere para su validez, que se otorgue un instrumento privado que firmarán el comprador, el vendedor u los testigos, si es que el valor del inmueble no excede de mil pesos, y si la venta excede de la cantidad expresada, que el contrato se reduzca a escritura pública; por lo que de acuerdo con lo que previenen las disposiciones citadas, si el contrato relativo a la compraventa de un inmueble, cuyo valor excede de mil pesos, no consta en instrumento público, el mismo carece de validez, no porque en sí mismo sea completamente nulo, sino sólo entre tanto no revista las formalidades legales necesarias para que produzca efectos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359837-cb252061/compraventa-de-inmuebles-legislacion-de-yucatan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de súplica 128/29. Ortega Ortíz Ramón y otro. 27 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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