COMPRAVENTA DE INMUEBLES, EXISTENCIA DEL CONTRATO DE.
En las compraventas de inmuebles cuyo valor excede de quinientos pesos, el requisito de otorgarse el contrato en escritura pública, no se establece como simple medio de probar el acto, sino como un requisito esencial de su existencia, de acuerdo con los artículos 1279, fracción IV, 1323 y 2920 del Código Civil de 1884, disposición establecida seguramente por razones de orden público, a causa de las transformaciones que se producen en la propiedad inmobiliaria, a la que el legislador, por motivos de interés social, ha rodeado de toda clase de seguridades, siendo inexacto que esa falta de formalidad pueda ser subsanada con la ratificación o el cumplimiento del contrato, porque el artículo 1679 del propio cuerpo de leyes, debe interpretarse en el sentido de que la ratificación o el cumplimiento voluntario, purgan el vicio de nulidad, cuando el requisito de forma se establece sólo para probar la existencia del contrato, pero no pueden surtir esos efectos cuando la formalidad constituye un elemento esencial del mismo, es decir, una condición de su existencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358985-d2cc2537/compraventa-de-inmuebles-existencia-del-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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