CONTRATOS DE COMPRAVENTA QUE DEBEN OTORGARSE EN ESCRITURA PUBLICA (LEGISLACION DE YUCATAN).
El artículo 1382 del Código Civil del Estado de Yucatán, dispone: "Cuando el avalúo catastral del inmueble, o el precio de la venta, excedan de mil quinientos pesos, el contrato se otorgará en escritura publica", y el artículo 1378 del mismo ordenamiento estatuye: "El contrato de compraventa no requiere para su validez formalidad alguna especial, sino cuando recae sobre cosa inmueble". Ahora bien, tanto por la colocación del artículo 1382, en el capítulo denominado: "Disposiciones generales del Código Civil de Yucatán", como para que no resulte contradictorio con el 1378, debe considerarse que el precepto transcrito en primer término, se aplica exclusivamente cuando se trata de bienes inmuebles, por lo que la aplicación del expresado artículo 1382, tratándose de la compraventa de un establecimiento comercial, es erróneo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348937-588b82e8/contratos-de-compraventa-que-deben-otorgarse-en-escritura · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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