Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo 178
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 178. El documento en que se formalice la enajenación realizada en los términos del artículo
anterior, deberá contener la siguiente cláusula: El inmueble de este acto jurídico está destinado al
patrimonio familiar, en beneficio de la familia del adquiriente, por lo que en un periodo de cinco años,
es inalienable y no puede ser objeto de embargo ni gravamen alguno conforme a lo que dispone el
Código Civil para el Estado de Durango. De estas condiciones deberá tomarse nota al hacerse la
inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PATRIMONIO FAMILIAR. LOS BIENES INMUEBLES ADQUIRIDOS A TRAVÉS DEL INSTITUTO DE VIVIENDA Y SUELO URBANO Y DE LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE GUERRERO, SON INEMBARGABLES, AUN CUANDO (67)
- REGISTRO, INSCRIPCIONES EN EL (EMBARGANTE, DERECHOS DEL, LEGISLACION DE DURANGO). (s/clave)
- PATRIMONIO FAMILIAR. LOS BIENES INMUEBLES ADQUIRIDOS A TRAVÉS DEL INSTITUTO DE VIVIENDA Y SUELO URBANO Y DE LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE GUERRERO, SON INEMBARGABLES, AUN CUANDO (XXI.1o.111 C )
- EMBARGO, ES ILEGAL EL TRABADO EN BIENES SALIDOS DEL DOMINIO DEL DEUDOR, AUN CUANDO NO SE ENCUENTREN INSCRITOS EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD A NOMBRE DEL NUEVO ADQUIRENTE ( (228)
- EMBARGO, ES ILEGAL EL TRABADO EN BIENES SALIDOS DEL DOMINIO DEL DEUDOR, AUN CUANDO NO SE ENCUENTREN INSCRITOS EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD A NOMBRE DEL NUEVO ADQUIRENTE. (242)
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