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Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango

Artículo 178

Ordenamiento: Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 178. El documento en que se formalice la enajenación realizada en los términos del artículo

anterior, deberá contener la siguiente cláusula: El inmueble de este acto jurídico está destinado al

patrimonio familiar, en beneficio de la familia del adquiriente, por lo que en un periodo de cinco años,

es inalienable y no puede ser objeto de embargo ni gravamen alguno conforme a lo que dispone el

Código Civil para el Estado de Durango. De estas condiciones deberá tomarse nota al hacerse la

inscripción en el Registro Público de la Propiedad.

Fuente oficial: consultar publicación

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