REGISTRO, INSCRIPCIONES EN EL (EMBARGANTE, DERECHOS DEL, LEGISLACION DE DURANGO).
Conforme a los artículos 3060, 3081 y 3082 del Código Civil del Estado de Durango, las inscripciones de los actos que afectan la propiedad de los inmuebles, surten efectos con relación a terceros, desde la fecha en que se hacen, salvo las prelaciones establecidas en la misma ley, con relación a las anotaciones preventivas. Por tanto, si la venta de un inmueble, aunque anterior a la fecha del embargo practicado sobre el mismo, se inscribió en el Registro Público de la Propiedad después de la inscripción del secuestro, no puede privarse al embargante de los derechos que adquirió a virtud del embargo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345864-7ac9db4e/registro-inscripciones-en-el-embargante-derechos-del-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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