EMBARGOS NO INSCRITOS EN EL REGISTRO PUBLICO.
Si cuando tuvo lugar la adquisición de la propiedad de un inmueble, el embargo practicado sobre éste, no había sido aún inscrito en el Registro Público, tal embargo no podía producir efecto alguno contra el tercero adquiriente. (Artículo 3003 del Código Civil del Distrito Federal).
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346643-41f53971/embargos-no-inscritos-en-el-registro-publico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 2154/45. Fernández Máximo. 14 de agosto de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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