EMBARGO. PRODUCE EFECTOS CONTRA TERCEROS DESDE EL MOMENTO EN QUE SE PRESENTA EL DOCUMENTO RESPECTIVO ANTE EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD.
De la interpretación de los preceptos 3005, 3007, 3013 y 3014 del Código Civil del Distrito Federal, se concluye que el embargo trabado sobre el inmueble en litigio conforme al resultado de la diligencia de requerimiento de pago, emplazamiento y embargo practicado, es registrable en el Registro Público de la Propiedad y produce efectos contra terceros desde la fecha en que se presenta el documento respectivo para su registro y no desde la fecha en que materialmente se realiza la inscripción.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199112-37c1e2e6/embargo-produce-efectos-contra-terceros-desde-el-momento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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