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Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango

Artículo 179

Ordenamiento: Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 179. Cumplidas las condiciones a que se refiere el artículo anterior, el Ayuntamiento deberá

girar oficio al encargado del Registro Público de la Propiedad que corresponda, haciendo de su

conocimiento tal situación para que, previas las anotaciones registrales del caso, surta plenamente sus

efectos la enajenación realizada.

Fuente oficial: consultar publicación

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