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PARA LA DETERMINACION DE QUE LA TIERRA SE ENCUENTRA SIN PREPARAR O SIN SEMBRAR, BASTA CON QUE LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE SE CERCIORE POR LOS MEDIOS QUE ESTIME CONVENIENTES, DE QUE LOS TERRENOS DE QUE SE TRATE SE ENCUENTRAN EN ESAS CONDICIONES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 816650 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1935; Pág. 113

Como el artículo 8o. de la ley relativa prescribe terminantemente que el Ayuntamiento concederá la tierra al solicitante dentro de los tres días siguientes a la solicitud y sin más trámites que el de cerciorarse que se encuentra la tierra sin preparar o sin sembrar, no aparece que la ley citada exija que la comprobación de la circunstancia mencionada se haga en forma especial, sino que basta con que la autoridad correspondiente se cerciore, por los medios que estime convenientes, que los terrenos de que se trate se encuentran sin preparar o sin sembrar.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816650-4fa26a38/para-la-determinacion-de-que-la-tierra-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo 4911/33. Casto Blanco. 21 de septiembre de 1935. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXIX, página 1919, tesis de rubro: "TIERRAS OCIOSAS, DEVOLUCION DE."

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