Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo 185
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 185. Sin perjuicio de que los servicios públicos se presten a través de dependencias de la
administración municipal directa o de organismos descentralizados, los ayuntamientos podrán prestar
los servicios mediante el otorgamiento de concesiones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- SERVICIOS PUBLICOS, CONTRATOS CELEBRADOS RESPECTO A LOS. (s/clave)
- MUNICIPIOS. (s/clave)
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