Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo 186
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 186. Los municipios, podrán concesionar a los particulares la ejecución y operación de
obras, así como la prestación de los servicios públicos que les correspondan, con los requisitos y
procedimientos que establezca la ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- MUNICIPIOS. (s/clave)
- ACTOS LEGISLATIVOS. (s/clave)
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