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Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango

Artículo 187

Ordenamiento: Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 187. Para los efectos del artículo anterior, con base en las políticas, estrategias y

prioridades establecidas en los programas municipales de desarrollo urbano de los centros de

población y en los relativos a los servicios públicos, el Ayuntamiento podrá acord ar la conveniencia

para la comunidad, de concesionar determinados servicios públicos. No podrán ser objeto de concesión

los servicios de seguridad pública y tránsito.

Fuente oficial: consultar publicación

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