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Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango

Artículo 184

Ordenamiento: Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 184. Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más

entidades federativas, formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, la Federación, los

estados, y los municipios respectivos, en el ámbito de su competencia, planearán y regularán de

manera conjunta y coordinada su desarrollo en los términos de la ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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