Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo 194
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 194. Concluido el período de recepción de solicitudes, los ayuntamientos, con base en
dictámenes técnicos, financieros, legales y administrativos, emitirán la resolución correspondiente
dentro del término de 30 días hábiles. En dicha resolución se otorgará la titularidad de la concesión a
quien presente las mejores condiciones para el municipio.
La resolución del municipio deberá publicarse en la Gaceta Municipal y en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado de Durango.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PUEBLOS, CONVENIOS SOBRE TIERRAS, ENTRE LOS, LA DEMANDA DE AMPARO CONTRA EL DESCONOCIMIENTO DE ELLOS, NO DEBE DESECHARSE. (s/clave)
- PARA LA DETERMINACION DE QUE LA TIERRA SE ENCUENTRA SIN PREPARAR O SIN SEMBRAR, BASTA CON QUE LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE SE CERCIORE POR LOS MEDIOS QUE ESTIME CONVENIENTES, DE QU (s/clave)
- TIERRAS OCIOSAS, PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE. (s/clave)
- MINAS. CONCESION SOBRE TERRENOS QUE NO SON LIBRES. (s/clave)
- TIERRAS OCIOSAS, PROCEDIMIENTO EN LA ENTREGA DE LAS. (s/clave)
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