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Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango

Artículo 194

Ordenamiento: Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 194. Concluido el período de recepción de solicitudes, los ayuntamientos, con base en

dictámenes técnicos, financieros, legales y administrativos, emitirán la resolución correspondiente

dentro del término de 30 días hábiles. En dicha resolución se otorgará la titularidad de la concesión a

quien presente las mejores condiciones para el municipio.

La resolución del municipio deberá publicarse en la Gaceta Municipal y en el Periódico Oficial del

Gobierno del Estado de Durango.

Fuente oficial: consultar publicación

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