Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango

Artículo 21

Ordenamiento: Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 21 . Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa,

integrado por una Presidencia Municipal, una sindicatura y el número de regidurías, de la siguiente

manera:

I. En los municipios de Durango, Gómez Palacio y Lerdo, 15 regidurías.

II. En Canatlán, Cuencamé, Guadalupe Victoria, Mapimí, Nuevo Ideal, Vicente Guerrero, Mezquital,

Nombre de Dios, Poanas, Pueblo Nuevo, San Dimas, Santiago Papasquiaro, Tamazula y Tlahualilo, 9

regidurías.

III. En los demás municipios, se integrarán con 7 regidurías.

Para la Presidencia Municipal, Sindicatura o Regidurías propietaria, se elegirá una suplencia. Todas

las regidurías propietarias serán consideradas como representantes populares, con idéntica categoría

e igualdad de derechos y obligaciones. En la elección de los ayuntamientos se contemplará el principio

de la representación proporcional.

FRACCIÓN III REFORMADA POR DEC. 350,

ARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 427,

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 20Índice de la leyArt. 22 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-29)

ARTÍCULO 21. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa,

integrado por un Presidente Municipal, un síndico y el número de regidores, de la siguiente manera:

I. En Durango, 17 regidores.

II. En Gómez Palacio y Lerdo, 15 regidores.

III. En Canatlán, Cuencamé, Guadalupe Victoria, Mapimí, Nuevo Ideal, Vicente Guerrero, Mezquital,

Nombre de Dios, Poanas, Pueblo Nuevo, San Dimas, Santiago Papasquiaro, Tamazula y Tlahualilo, 9

regidores.

FRACCIÓN REFORMADA POR DEC. 350, P.O. 37 DE FECHA 7 DE MAYO DE 2015

IV. En los demás municipios, se integrarán con 7 regidores.

Para el Presidente Municipal, Síndico y Regidor propietario, se elegirá un suplente. Todos los regidores

propietarios serán considerados como representantes populares, con idéntica categoría e igualdad de

derechos y obligaciones. En la elección de los ayun tamientos se contemplará el principio de la

representación proporcional.

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.