Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo 21
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 21 . Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa,
integrado por una Presidencia Municipal, una sindicatura y el número de regidurías, de la siguiente
manera:
I. En los municipios de Durango, Gómez Palacio y Lerdo, 15 regidurías.
II. En Canatlán, Cuencamé, Guadalupe Victoria, Mapimí, Nuevo Ideal, Vicente Guerrero, Mezquital,
Nombre de Dios, Poanas, Pueblo Nuevo, San Dimas, Santiago Papasquiaro, Tamazula y Tlahualilo, 9
regidurías.
III. En los demás municipios, se integrarán con 7 regidurías.
Para la Presidencia Municipal, Sindicatura o Regidurías propietaria, se elegirá una suplencia. Todas
las regidurías propietarias serán consideradas como representantes populares, con idéntica categoría
e igualdad de derechos y obligaciones. En la elección de los ayuntamientos se contemplará el principio
de la representación proporcional.
FRACCIÓN III REFORMADA POR DEC. 350,
ARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 427,
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAMENTOS MUNICIPALES. LAS AUTORIDADES JURISDICCIONALES SE ENCUENTRAN OBLIGADAS A SU CONOCIMIENTO Y OBSERVANCIA. (XI.3o.26 C)
- LEYES, EXPEDICION DE LAS. (s/clave)
- REGLAMENTOS MUNICIPALES. EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN, NO EXIGE QUE SEAN APROBADOS POR LAS LEGISLATURAS LOCALES.- (2392)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- LEYES QUE FACULTAN A LOS AYUNTAMIENTOS A REGLAMENTARLAS. LOS ACTOS DE APLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS RELATIVOS LO SON TAMBIÉN DE AQUELLAS.- (1823)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-29)
ARTÍCULO 21. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa,
integrado por un Presidente Municipal, un síndico y el número de regidores, de la siguiente manera:
I. En Durango, 17 regidores.
II. En Gómez Palacio y Lerdo, 15 regidores.
III. En Canatlán, Cuencamé, Guadalupe Victoria, Mapimí, Nuevo Ideal, Vicente Guerrero, Mezquital,
Nombre de Dios, Poanas, Pueblo Nuevo, San Dimas, Santiago Papasquiaro, Tamazula y Tlahualilo, 9
regidores.
FRACCIÓN REFORMADA POR DEC. 350, P.O. 37 DE FECHA 7 DE MAYO DE 2015
IV. En los demás municipios, se integrarán con 7 regidores.
Para el Presidente Municipal, Síndico y Regidor propietario, se elegirá un suplente. Todos los regidores
propietarios serán considerados como representantes populares, con idéntica categoría e igualdad de
derechos y obligaciones. En la elección de los ayun tamientos se contemplará el principio de la
representación proporcional.
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