Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo 22
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 22. El Ayuntamiento se renovará en su totalidad cada tres años e iniciará sus funciones el
primero de septiembre posterior a la elección.
El gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad
intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EMPLEADOS PUBLICOS. (s/clave)
- AYUNTAMIENTOS Y PRESIDENTES MUNICIPALES. (s/clave)
- ACTOS DE AUTORIDAD. (s/clave)
- AYUNTAMIENTOS. (s/clave)
- AUTORIDADES MUNICIPALES. (s/clave)
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