Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo 23
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 23. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio
conforme a la ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- MUNICIPIOS, PERSONALIDAD JURIDICA DE LOS. (s/clave)
- MUNICIPIOS. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONSTITUCION. (s/clave)
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