Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo 24
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 24. Cada Ayuntamiento tendrá un secretario, un tesorero o su equivalente, y los demás
servidores públicos y empleados que señala esta Ley, el reglamento interior y el presupuesto de
egresos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AYUNTAMIENTOS, ATRIBUCIONES DE LOS. (s/clave)
- SECRETARIOS DE ESTADO. (s/clave)
- EMPLEADOS PUBLICOS. (s/clave)
- REGLAMENTOS DE LOS AYUNTAMIENTOS. (s/clave)
- AYUNTAMIENTOS Y PRESIDENTES MUNICIPALES. (s/clave)
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