Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo 8
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 8. Podrán suprimirse municipios cuando se compruebe que carecen de los elementos
necesarios para atender debidamente a su administración y prestación de los servicios públicos
indispensables, a petición de las tres cuartas partes de sus ciudadanos vecinos inscritos en el padrón
electoral.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AYUNTAMIENTOS, CASO EN QUE DEBE CONCEDERSE LA SUSPENSION TRATANDOSE DE LA SEPARACION DE SUS MIEMBROS. (s/clave)
- MUNICIPIOS. (s/clave)
- MUNICIPIOS. (s/clave)
- PERJUICIOS AL ESTADO. (s/clave)
- DIVISION TERRITORIAL. (s/clave)
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