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Modo: Corpus Pro

Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango

Artículo 80

Ordenamiento: Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 80. Los titulares de cada una de las dependencias y entidades de la administración pública

municipal deberán ser ciudadanos mexicanos, en pleno ejercicio de sus derechos, preferentemente

vecinos del municipio, de reconocida honorabilidad y probada aptitud para desempeñar los cargos que

les corresponda. Éstos acordarán directamente con el Presidente Municipal y comparecerán ante el

Ayuntamiento cuando se les requiera para aclarar cuestiones relacionadas con sus áreas de

competencia.

LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO

DE DURANGO.

FECHA DE ULTIMA REFORMA:

DEC. 285 P.O. 97 DEL 04 DE DICIEMBRE DE 2025.

30

LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE DURANGO.

En la designación de titulares de las direcciones, dependencias o su equivalente, así como organismos

descentralizados de la administración pública municipal deberá observarse el principio de paridad de

género.

PÁRRAFO ADICIONADO POR DEC. 376, P.O. 43 DEL 28 DE MAYO DE 2023.

Fuente oficial: consultar publicación

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